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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2011
Fecha: 2012-09-12
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS , DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ PAZOS MONICA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: HONOR POR EJ SENT - EMBARGO
EXPTE. Nº 0425/2011.-
CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS , DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ PAZOS MONICA BEATRIZ S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2.012.-
Atento al estado de autos y las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Cristian Ernesto Mildenberger por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MONICA BEATRIZ PAZOS, DNI N° 31.958.703, como empleada de J.A. ESCOT SEGURIDAD S.A. hasta cubrir la suma de $ 623 en concepto de saldo de honorarios, con más la suma de $ 62 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 299005932 del Banco Patagonia S.A.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro