Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0123/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-12

Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0123/2012

CARATULA: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2012.-

Atento lo peticionado, el estado de las actuaciones y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 11 de octubre de 2.012 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro