Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40144

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-12

Carátula: DIAZ LEVIPAN Maria Rosa C/ LOPEZ Hugo Nicolás y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "DIAZ LEVIPAN Maria Rosa C/ LOPEZ Hugo Nicolás y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40144)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 12 de septiembre de 2012 a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. MARIA ROSA DIAZ LEVIPAN con la asistencia de su letrada patrocinante Luciana Lipcsey, los Sres. HUGO NICOLÁS LOPEZ y JOSÉ LUIS LOPEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr Alberto Guido Cariatore, y el Dr. Tomás Rodriguez como apoderado de la citada en garantía de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: existencia o no de invasión del carril contrario al que circulaban de alguno de los automotores involucrados en el accidente que se investiga en autos, velocidad impresa a los rodados, maniobras realizadas por los conductores previo al impacto y con posterioridad, desplazamientos que pudieron existir, marcas y huellas dejadas en el pavimento, daños que pudieron surgir de este hecho, su entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 20 de FEBRERO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 21 vta./22 vta. y 98/99, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de HUGO NICOLAS LOPEZ y JOSÉ LUIS LOPEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese ofico al Juzgado Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para que remita el Expte. 06-D4-P, por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que se encuentre definida la situación del imputado.- A LA INFORMATIVA: Registro Civil de Temuco - Chile, no ha lugar en razón de la instrumental agregada en autos a fs.101. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a LAURA GABRIELA RODOFILE, con domicilio en San Martín 1298 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase a Aldo Fabián Capitan con domicilio en la Avda .Roca 1277 2do piso, ofic. 206 de este ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Respecto al punto 3) se modifica en razón que en la actualidad ha cambiado el trazo de la ruta, por lo que el perito deberá expedirse de lo que se le requiere en base a los datos del expediente penal.- A LA PERICIAL CONTABLE: no ha lugar por no ser hecho controvertido.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de NELLY SELMIRA LUCERO, MIRTA NOEMI MUÑOZ, JULIAN ENRIQUE TAPIA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Chichinales.- Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados a fs. 60, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para que remita el Exp. 4683-08, por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, y siempre que se encuentre definida la situación del imputado.- A LA TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de ESTEBAN ANDRES CASALE y JOSÉ MARIA RUIZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 72 vta./7460, A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Instrucción Nro. 20 de Villa Regina para solicitar Expte. 4683 y al Juzgado Civil 3 de Neuquén para solicitar el Expte. 379.920-III-08, el primero por el término de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que se encuentre definida la situación del imputado y el segundo siempre que su estado lo permita. - A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARIA ROSA DIAZ LEVIPAN, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Téngase presente la adhesión a la testimonial ofrecida por la actora.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación de perito de la prueba de la parte actora.- A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Estése a la designación de perito en la prueba de la parte actora.- Consultor Técnico (Dr. Daniel Roberto Ambroggio): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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