Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25898/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-11

Carátula: SBCRIA 65 GRAL GODOY S HURTO PISTOLA BROWNING 9 MM SERIE N 40790 PERTENEC CBO 1 AS EG JORGE O MACRE 7693 EXPTE N 2284 09 2 2009 FISCALI A DE ADMINISTRACIONES ADMINISTRATIVAS S/ APELACION

Descripción: Sentencia

///MA, 11 de septiembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SBCRIA 65 GRAL GODOY S/HURTO PISTOLA BROWNING 9 MM SERIE N 40790 PERTENEC. CBO. 1º (AS-EG) JORGE O. MACRE (7693) EXPTE.Nº 2284/09-2/2009 FISCALIA DE INVEST.ADMINISTRATIVAS S/APELACION" (Expte. N° 25898/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación interpuesto a fs.115 por el Cabo 1ro. Jorge Osmar Macre, contra la sentencia Nº 5 obrante a fs.103/107 dictada por Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs.117 se ponen los autos a disposición del recurrente por el término de diez (10) días a los fines de que exprese agravios. Siendo debidamente notificado mediante cédula obrante a fs.119 en fecha 19.06.12.- - - - - - - - - - -----Que a fs.124, en fecha 13.08.12 se informa que se han vencido los plazos previstos por el art.259 del Cód.Proc.Civ. y Com. para la expresión de agravios por parte del apelante, debidamente notificado, llanándose a autos al acuerdo.- - - -

-----Atento lo reseñado precedentemente y lo prescripto por el art.266 del CPCyC., que dice "si el apelante no expresare agravios dentro del plazo...el tribunal declarará desierto el recurso...", por lo tanto corresponde sin más declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs.115 por falta de presentación de la expresión de agravios. - - - - - - - - - -----Sin costas, en atención al tenor de la cuestión debatida en autos y el modo en que se resuelve la presente acción. (art. 68 2do.párrafo del Cód.Proc.Civ.y Com.).- - - - - - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs.115, por falta de presentación de la expresión de agravios. Sin costas (art.68 2do.pá.CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M .BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro