Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0733/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-11

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MOREL LEANDRO JAVIER S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0733/2012

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ MOREL LEANDRO JAVIER S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2012.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Leandro Javier Morel por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo a todo, repóngase Impuesto de Justicia: $ 40,55 y Aporte al SITRAJUR: $ 3,24.

Repóngase la suma de $ 0,40 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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