Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16577-242-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-11

Carátula: VISCONTI PRIMO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16577-242-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VISCONTI PRIMO S/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro.16577-242-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

- - - Contra las resoluciones de fs. 126 y 135 se interpusieron los recursos de fs. 138 concedido a fs. 139, en relación y efecto suspensivo, habiéndose expresado los agravios a fs. 142/148, respondidos a fs. 150/151 y 152/157.-

- - - Primero de todo, el juez de la causa, fijó audiencia a los fines del art. 697 del Código Procesal para el 5 de diciembre a las 11.30.-

- - - A ello se opuso Silvana Visconti, en su carácter de heredera, sosteniendo sustancialmente que la actividad del albacea deviene innecesaria en razón de las circunstancias que explica y a cuya lectura me remito.-

- - - Corrido el pertinente traslado el albacea insistió en lo necesario que resultaba la realización de la audiencia y el juez rechazó la revocatoria por las razones que expuso a fs. 126.-

- - - Pero después, finalmente, los herederos se pusieron de acuerdo dispensando al albacea del cumplimiento de su cometido, en consideración a lo cual, el juez dispuso que cese su intervención -

- - - Claro, contra esta decisión, interpuso recurso de apelación el albacea, y contra la imposición de las costas por su orden en lo anterior, sosteniendo sustancialmente que la realización del inventario resulta indispensable cometido a su cargo, que no puede dispensarse salvo que el inventario estuviese ya hecho en virtud de alguna otra actuación anterior, y que las costas deben imponerse al vencido.-

- - - Ahora bien, lo cierto es que, contra las razones eminentemente prácticas, que han repetido todos los herederos, respecto de que la realización del inventario y toda otra cualquier actuación del albacea resulta absolutamente innecesaria, no se ha brindado explicación alguna.-

- - - Todos han coincidido en que - como dice Gigena- el testamento aprobado fue realizado hace más de 34 años, detallando el causante la maquinaria que componía la carpintería, que dejó de existir hace ya muchos años, cediendo las máquinas y herramientas al personal que actualmente la explota, de modo que la institución de una heredera que ya se encuentra en posesión de la herencia, y el incremento de la cuota parte de uno de los herederos que ya se ha realizado, no requiere la actuación de un albacea.-

- - - En el mismo sentido, con todavía más argumentos irrefutables se expide Viegener en representación de los demás herederos.-

- - - Entonces, si como ha sido establecido, la actuación del albacea no resulta necesaria, la resolución de primera instancia debe confirmarse, porque, como es sabido, no existe un interés que sea el cumplimiento de la ley misma.-

- - - La ley se dicta para proteger los intereses de personas concretas sin cuya existencia ninguna intervención jurisdiccional procede.-

- - - Corresponde, entonces, confirmar las resoluciones recurridas en todos sus aspectos, incluyendo la imposición de las costas por su orden como ha sido dispuesto prudencialmente por el juez de grado.-

- - - A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

- - - Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - - A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar los recursos interpuestos a fs. 138.-

- - - II) Confirmar las resoluciones recurridas en todos sus aspectos, incluyendo la imposición de las costas por su orden.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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