Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16633-258-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-11

Carátula: TEUBAL FISS, IRENE ROS / EZRA TEUBAL Y HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA -USUCAPION- S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16633-258-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TEUBAL FISS, IRENE ROS C/ EZRA TEUBAL Y HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA -USUCAPION- S/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro.16633-258-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada dedujera contra el decisorio de fs. 36, en tanto le impusiera las costas. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 38/40 que, traslado mediante, mereciera la respuesta de fs. 42/43.-

Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que las razones brindadas por la recurrente resultan insuficientes para alterar el sentido de lo decidido en cuanto a las costas se refiere.

En tal orden de ideas, adquiere especial preponderancia aquel principio que gobierna la forma de imposición de las costas, cual es el de la “objetiva derrota”, condición que, en el caso que nos ocupa, no puede sino adjudicarse a la accionante que se hubo allanado al planteo de nulidad que introdujera la señora Defensora General, dra. Adriana Ruiz Moreno.-

Partiendo entonces del principio contenido en el art. 68 CPCC., las razones que se brindan resultan insuficientes para alterar el sentido de lo sentenciado, pues en esta materia, sólo de manera excepcional se puede dispensar de cargar con las costas a la parte que hubo resultado vencida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 37, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 37, con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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