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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16641-260-12
Fecha: 2012-09-11
Carátula: SOMERVILLE CYNTHIA ALICIA / BLANCO JOSE IGNACIO S/ DIVORCIO VINCULAR MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16641-260-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOMERVILLE CYNTHIA ALICIA C/ BLANCO JOSE IGNACIO S/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro.16641-260-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 110 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Contra el decisorio de fs. 90/91 vta. hubieron articulado sendos recursos de apelación la accionante y la accionada. El memorial de la primera lo podemos observar a fs. 97 y vta. y la condigna respuesta a fs. 99 y vta. El memorial de la segunda lo podemos observar a fs. 100/101 vta. y la consiguiente respuesta a fs. 106 y vta. A fs. 108 puede verse el dictamen de la Defensora de Menores, dra. Ana M. Fernández Irungaray.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, interpreto que la solución adoptada debe ser puntualmente ratificada.-
En tal orden de ideas, ni en el memorial de quien solicitara la modificación de la cuota alimentaria, ni en el del alimentante se encuentran fundamentos suficientes como para modificar el criterio que inspirara el pronunciamiento que les ocasiona un perjuicio de naturaleza irreparable.-
Sabido es que expresar agravios no es dejar asentada una mera disconformidad con los fundamentos del fallo ni proponer una mirada distinta a la adoptada por el sentenciante, sino que debe realizarse la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen a los recurrentes un gravamen irreparable. Estas condiciones -arg. art. 265- no las podemos dar por cumplidas tanto en la presentación de la madre como en la del padre. La primera no produce una exhibición de los errores del pronunciamiento y la segunda se extiende en una crítica a la administración que de los alimentos correspondientes a los menores, realiza la madre. Como puede verse, dichas argumentaciones resultan claramente deficitarias como para alterar el sentido de lo sentenciado.-
Desde otro punto de vista, no se vislumbra afectación de aquel principio que permanentemente rescatamos en pronunciamientos de esta naturaleza, es decir, del “interés superior del niño”, pues la cuota importa una suma significativa que parece, con el aporte que le corresponde a la madre, cubrir las necesidades de los menores.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 92 y 95. Las costas de segunda instancia, por la manera en que se decide, se imponen por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) rechazar los recursos de fs. 92 y 95.
II) Las costas de segunda instancia, se imponen por su orden.-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro