Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16605-250-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-11

Carátula: ROLDAN JUAN CARLOS / FONTAN JOSE MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16605-250-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROLDAN JUAN CARLOS C/ FONTAN JOSE MARIA S/ EJECUTIVO", expte. nro.16605-250-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 45 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. dijo:

- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos al acuerdo con motivo de la apelación interpuesta por el ejecutado contra la resolución de fs. 31 vta., que rechaza la excepción de pago total opuesta oportunamente y cuyos agravios corren a fs. 35/36.

Para así decidirlo el a quo tuvo en cuenta que -conforme doctrina y jurisprudencia de este mismo cuerpo- para que la excepción de pago total sea admisible, el pago se debe hallar documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. Requisitos que no se observan en la documentación acompañada. Ello, sin perjuicio de la diferencia que existe entre el monto de los documentos y el que aluden los recibos.

Ingresando al examen del recurso de marras, se observa, que el mismo circunscribe a mostrar su disconformidad con lo resuelto, sin realizar una crítica razonada que desvirtúe las afirmaciones del a quo y sus conclusiones.

Tal como se afirma en la resolución en crisis, en los recibos en los cuales constaría el pago invocado por el recurrente no surge imputación alguna al crédito en ejecución. O al menos con la claridad y contundencia que se requiere en el caso (cfr. esta Sala, causas 9972/94 del 22/8/95, 21897/95 del 31.10.96, 21470/96 del 11.9.97, 4639/95 del 29.10.98, 22570/96 del 3.12.98 y 7256/98 del 4.4.00, y sus citas de doctrina). Ello, sumado al hecho de que el importe total, arroja una suma que supera el monto demandado, justifican decidir en el mismo sentido que el magistrado de la anterior instancia y, por ende, desestimar los agravios formulados.

Si los recibos fueron extendidos como pagos "parciales" o "a cuenta" del total, si la ejecutada hubiera considerado que tales pagos cancelaban íntegramente la acreencia, no sólo debería haber requerido la correspondiente extensión de una carta de pago -como lo sostiene el a quo- sino que, además, pudo -y no lo hizo- haber realizado distintas gestiones adicionales en procura del reconocimiento de su derecho a obtener la carta de pago.

No puede pretender el quejosos que en esta ejecución se indague sobre el origen del crédito ni varía la solución por el hecho que no se hiciera lugar a la pericial caligráfica para determinar la autenticidad de la firma del ejecutante, ya que ello no fue considerado como argumento al momento de disponerse el rechazo de la excepción. Por las razones expuestas, corresponderá rechazar el recurso interpuesto por el ejecutado, con costas.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto por el ejecutado, con costas.

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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