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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16572-240-12
Fecha: 2012-09-11
Carátula: DI FRANCO CARLOS ALBERTO / COÑUEL HUGO ALBERTO S/ SUMARISIMO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16572-240-12
Tomo:IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DI FRANCO CARLOS ALBERTO C/ COÑUEL HUGO ALBERTO S/ SUMARISIMO", expte. nro.16572-240-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra el pronunciamiento de fs. 40/42. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 47/51 que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Los agravios del apelante se encuentran dirigidos a cuestionar la privación de uso, a la que considera insuficiente y al cómputo de los intereses, los que deben realizarse, según su postura, desde otro momento al reconocido en la sentencia.-
Con respecto a la privación de uso es dable señalar que la suma reclamada al momento de demandar -$ 300- se muestra más apropiada para reparar el perjuicio ocasionado por la indisponibilidad del automotor, computando asimismo el proceso inflacionario de los últimos tiempos que convierte en ostensiblemente insuficiente la suma reconocida en el pronunciamiento -$ 60 por día-
Consecuentemente deberá reconocerse un total de $ 2.400 por el concepto que venimos comentando, a razón de $ 300 por día por 8 días que insumirían las reparaciones.-
Con respecto al cómputo de los intereses, entiendo que la crítica que despliega el quejoso resulta eficaz para modificar el criterio adoptado en la sentencia. En tal sentido, si partimos de la idea de que la víctima del hecho ilícito, debe ser colocada, en la medida de lo posible, en la misma situación en la que se encontraba antes del siniestro, es evidente que se convierte en necesario reconocer una tasa de interés desde el momento en que se emitieron los presupuestos respectivos, otorgando así, al damnificado la posibilidad de una “reparación integral”, última “ratio” de los procesos de la naturaleza del que nos ocupa. El interés tendrá como fecha de corte, la fecha del pronunciamiento de 1ra. instancia de acuerdo a los términos del precedente del Superior Tribunal, tal como lo hubo dispuesto correctamente el aquo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar, con el alcance señalado al recurso de fs. 44, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de fs. 44 con costas.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro