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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41983
Fecha: 2012-09-11
Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás C/ MANDRA Ricardo y otra S/ ORDINARIO
Descripción: Contesta demanda-traslado
//neral Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2012.=
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Clínica Roca S.A.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a NOBLE Seguros Ltda. y HORZONTE Cia. Argentina de Seguros Grles. a fin de que se presenten a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de veintisiete días a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula a Ciudad Autónoma y Viedma.-
La cédula para la notificación ordenada precedentemente deberán ser despachada en el término de CINCO días bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida de dicha citación. Not.-
Al punto 5, oposición a la prueba de la actora, téngase presente para su oportunidad.
De la documental adjuntada y lo peticionado en el punto 7 -pedido de acumulación de causas-, traslado. Notifíquese.
Téngase presente la reserva efectuada.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro