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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42230
Fecha: 2012-09-11
Carátula: DIAZ Mabel S/ AMPARO (Salud Pública)
Descripción: ACTA
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,30 hs. del día 11 de septiembre de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Mabel Diaz, DNI 20.123.279, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real en Santa Teresa 117 de la localidad de Cervantes, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo, contra SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que padece parálisis en pie derecho con equinismo que generó transtornos en la marcha y bipedentación en espera de cirugía, asimismo segun radiografía de columna, signos de escoliosis por discrepancia en la longitud de miembros, se espera material de cirugia, diagnositico que se transcribe mediante informe médico del día 11-09-2012, por un traumatólogo Dr. Baldomero Bassi del Hospital de General Roca. Ya en su momento le dijo el médico nombrado que fue quien la atendió desde un principio,que debía solicitar una prótesis para el pie derecho dado el avance de la enfermedad y porque el pie no lo moviliza. El tratamiento lo sigue llevando en Roca, pero como se domicilia en Cervantes, dicha protesis la tenia que pedir en el Hospital de esa localidad. Habiéndose llevado la solicitud ante el Hospital de Cervantes, ellos pidieron certificado de la prótesis, o sea qué protesis necesita. Presentado todo lo que me requirieron, dijeron que tenía que esperar, que como mucho iba a demorar de seis meses a un año. Yo segúi esperando y voy a preguntar dia por medio al Hospital y siempre me dicen lo mismo que ya va a llegar etc.. Concurri hace unos diez días a ver al Dr. Bassi y me dijo que el problema se estaba agravando y qué pasaba que no llegaba la prótesis. En razón de ello y como no puedo apoyar el pie y cada vez tengo menos movilidad y fuerza en el mismo, porque se tuerce, me presento a solicitar el amparo.. En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a acompañar la prótesis solicitada, con carácter de urgente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2012.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, HOSPITAL DE CERVANES y Dr. BALDOMERO BASSI un mplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y HOSPITAL DE CERVANTES además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si tiene antecedentes que la paciente MABEL DIAZ, D.N.I. N° 20.123.279 ha solicitado la provisión de prótesis para el pie derecho.-
2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis requerida.-
Asimismo el Dr. Baldomero Bassi deberá responder.-
1.- Si atiende como paciente a la Sra. Mabel Diaz, D.N.I. N° 20.123.279 31.400.079, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para su pie derecho.-
3.- Si la petición de dicha prótesis debe ser provista por el HOSPITAL de CERVANTES, lugar donde se domicilio la Sra. Diaz.-
4.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
5.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2012.=
Sr. DIRECTOR
HOSPITAL de CERVANTES
Oficio N° 3365
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DIAZ MABEL S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. 42.230) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista MABEL DIAZ DNI 20.123.279. Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente MABEL DIAZ, D.N.I. N° 20.123.279 ha solicitado la provisión de prótesis para el pie derecho.-
2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis requerida.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de septiembre de 2012.- ... líbrese oficio a Salud Pública y al HOSPITAL de CERVANTES quienes deberán contestar en el plazo indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Paula Chiesa
Secretaria Subrogante
General Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2012.=
Sres.
SALUD PUBLICA de RIO NEGRO
Oficio N° 3367
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DIAZ MABEL S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. 42.230) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista MABEL DIAZ DNI 20.123.279. Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la paciente MABEL DIAZ, D.N.I. N° 20.123.279 ha solicitado la provisión de prótesis para el pie derecho.-
2.- Si es paciente del Dr. Baldomero Bassi.-
3.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
4.- En su caso respuesta dada.-
5.- Motivos por los cuales aún no ha sido provista la prótesis requerida.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de septiembre de 2012.- ... líbrese oficio a Salud Pública, Hospital de CERVANTES y Dr. Baldomero Bassi, quienes deberán contestar en el plazo indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Paula Chiesa
Secretaria Subrogante
General Roca, 11 de SEPTIEMBRE de 2012.=
Dr. BALDOMERO BASSI
HOSPITAL de GRAL. ROCA
Oficio N° 3368
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "DIAZ MABEL S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. 42.230) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista MABEL SIAZ DNI 20.123.279. Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto: 1.- Si atiende como paciente a la Sra. Mabel Diaz, D.N.I. N° 20.123.279 31.400.079, en su caso diagnostico y tratamiento.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis para su pie derecho.-
3.- Si la petición de dicha prótesis debe ser provista por el HOSPITAL de CERVANTES, lugar donde se domicilio la Sra. Diaz.-
4.- Si dicha prótesis fue requerida con carácter de urgente.-
5.- En su caso respuesta dada desde el Ministerio.-
6.- Consecuencias que puede traer aparejada en la paciente si se mantiene la falta de provisión de prótesis.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de septiembre de 2012.- ... líbrese oficio a Salud Pública, Hospital de Cervantes y al Dr. BALDOMERO BASSI quien deberá contestar en el plazo indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Paula Chiesa
Secretaria Subrogante
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