Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-10

Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: LLAMA ATENCION-CONTESTA DEMANDA-EXCEPCION-TRASLADO

EXPTE. Nº 0426/2012

CARATULA: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Viedma, septiembre de 2.012.-

Proveyendo a fs. 55: Toda vez que la cédula en cuestión no consta diligenciada, a su agregación no ha lugar, procediéndose a su devolución.-

Agréguense las cédulas recibidas de fs. 56 y 57.-

Advirtiendo de las constancias de la causa que previo a la notificación de la medida cautelar dispuesta a fs. 52 la parte debió cumplir con la caución juratoria prevista por el art. 199 del CPCC, se debe destacar que la justicia procura mediante la contracautela asegurar la igualdad de los litigantes, que ésta reemplaza, en cierta medida, a la bilateralidad o controversia, asegurando al actor un derecho no actuado y al demandado la efectividad del resarcimiento de los daños, si aquél derecho no existiera o no llegara a actualizarse y que clasicamente se la ubica como un presupuesto de la medida cautelar que debe constituirse antes de su ejecución (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ed. Astrea. 2º ed. actualizada y ampliada. 2001. T. 1, pág. 727).-

En virtud de lo expuesto precedentemente y las facultades dispuestas por el art. 35 inc. 3º del CPCC corresponde realizar un severo llamado de atención al Dr. Damián Torres, toda vez que es función del letrado en su carácter de auxiliar de la justicia y en aras de coadyuvar a que el proceso se tramite conforme a derecho, cumplir con las pautas dispuestas por la suscripta y el Código de rito. En consecuencia intímese a la parte actora a que en el plazo de 48 horas cumpla con la caución juratoria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $ 1000 y levantar la medida de no innovar dispuesta.-

Proveyendo el escrito precedente: Por presentados, parte y por constituído domicilio.-

Por contestada en tiempo y forma la demanda, de la documental presentada y excepción interpuesta, traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-

Rosana Calvetti

Juez

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