Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0809/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-10

Carátula: CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: ordena constatación

EXPTE. Nº 0809/2011

CARATULA: CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Viedma, septiembre de 2.012.-

Atento lo peticionado, constancias de la causa, teniendo en cuenta que la parte tiene en su poder las llaves del inmueble en cuestión conforme lo expresado a fs. 41 y a los fines de constatar el estado de la vivienda en cuestión, líbrese el correspondiente mandamiento. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Hágase saber que deberá notificarse la sentencia dictada en autos a los demandados, debiendo previamente denunciar nuevos domicilios.-

En consecuencia, al pedido de regulación de honorarios en este estado no ha lugar, sin perjuicio de tener que estarse a las previsiones establecidas en el art. 24 L.A..-

Rosana Calvetti

Juez

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