include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0809/2011
Fecha: 2012-09-10
Carátula: CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ordena constatación
EXPTE. Nº 0809/2011
CARATULA: CUENCA PAEZ JAVIER ALBERTO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2.012.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa, teniendo en cuenta que la parte tiene en su poder las llaves del inmueble en cuestión conforme lo expresado a fs. 41 y a los fines de constatar el estado de la vivienda en cuestión, líbrese el correspondiente mandamiento. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Hágase saber que deberá notificarse la sentencia dictada en autos a los demandados, debiendo previamente denunciar nuevos domicilios.-
En consecuencia, al pedido de regulación de honorarios en este estado no ha lugar, sin perjuicio de tener que estarse a las previsiones establecidas en el art. 24 L.A..-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro