Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0413/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-10

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ARAMBURU JULIO ELICEO S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUDACION - HACE SABER

EXPTE. Nº : 0413/2010.-

CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ ARAMBURU JULIO ELICEO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, septiembre de 2.012.-

Atento lo peticionado y advirtiendo que si bien en la liquidación practicada no se ha aplicado el interés pactado conforme los parámetros de sentencia sino la tasa activa que aplica el BNA con más los intereses punitorios y que la sumaratoria de ambos no supera en el caso el límite permitido del 4% mensual (48% anual), conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte actora que en las liquidaciones a practicarse no deberá superar, aplicando la totalidad de los intereses pactados, dicho límite. Asimismo, toda vez que la resultante final ($ 3.760,58) es menor a dicho porcentaje, corresponde aprobar dicha liquidación.-

En su mérito y no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 09-08-12 asciende a la suma de $ 3.760,58 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 34.-

A P

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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