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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41587
Fecha: 2012-09-10
Carátula: DIAZ Adrian Alejandro C/ LUBONES Lirio Marciano S/ ORDINARIO
Descripción: A cédula
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Adrián Alejandro Díaz
Dr. Marcelo López Alaniz
Mitre 810, 2º piso, oficina 7 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DIAZ Adrian Alejandro C/ LUBONES Lirio Marciano S/ ORDINARIO” (Expte. N* 41587), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle la siguiente providencia: //neral Roca, 24 de agosto de 2012.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 11 de Octubre de 2012 a las 08.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-fdo: Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ "
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 10 de setiembre de 2012.-
Dra. Paula Chiesa
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Marciano Lirio Lubones
Dr. Rodrigo Romera
Rodhe 707 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "DIAZ Adrian Alejandro C/ LUBONES Lirio Marciano S/ ORDINARIO” (Expte. N* 41587), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en Avda. Roca 1047 (primer piso) de esta ciudad, a fin de notificarle la siguiente providencia: //neral Roca, 24 de agosto de 2012.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 11 de Octubre de 2012 a las 08.30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-fdo: Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ "
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 10 de setiembre de 2012.-
Dra. Paula Chiesa
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro