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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25860/12
Fecha: 2012-09-07
Carátula: CASCON MARCELO C MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Sentencia
///MA, 7 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASCON MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°25860/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 94 los doctores Rodrigo Garcia Spitzer y Lucas Gattas solicitan se regulen sus honorarios profesionales en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A 81/86 mediante Se.Nº 72 este Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 56, por el apoderado de la Municipalidad de S. C. de Bariloche-, Dr. Rodrigo García Spitzer, contra la sentencia Nº 11, obrante a fs. 46/49, de la Cámara Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial, revocando la imposición de costas por su orden establecida en el ítem II del fallo citado, imponiéndolas al vencido.- - - - -----Sin perjuicio que aún no se han regulado honorarios en la instancia originaria, por economía procesal, corresponde fijar prudencialmente la retribución de los profesionales peticionantes, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la Ley de Aranceles G Nº 2212, regulando los honorarios profesionales los abogados Rodrigo Garcia Spitzer y Lucas Gattas -en conjunto- en el 35%, a calcular sobre el 15% (art.8 L.A.) más el 40% (10 L.A.); tomándose como monto base los emolumentos que les regule en el Tribunal de origen, el que constituye el cuantun por el cual las presentes actuaciones han llegado en recurso a este Cuerpo.- - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales los doctores Rodrigo Garcia Spitzer y Lucas Gattas -en conjunto- en el 35%, a calcular sobre el 15% más el 40%; tomándose como monto base los emolumentos que les regule en el Tribunal de origen (Arts.15,8 y 10 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.-
(FDO)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCION-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº115 FOLIO 608/609 SEC. NRO.4
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Poder Judicial de Río Negro