Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0763/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-07

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ CARRIQUEO JORGE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MODIFICASE POR CONTRARIO IMPERIO

EXPTE. Nº 0763/2011.-

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ CARRIQUEO JORGE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, septiembre de 2.012.-

Atento al estado de las actuaciones y asistiendo razón al presentante, revócase por contrario imperio lo dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fs. 33.-

En su mérito, apruébase la liquidación en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 370,26 en concepto de intereses de honorarios, de intereses de capital y de gastos causídicos, al 31/07/12.-

En tal sentido, modifícase la suma del embargo decretado a fs. 33 la que será por la suma de $ 128 con mas la de $ 800 en concepto de suma presupuestada.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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