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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0763/2011
Fecha: 2012-09-07
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ CARRIQUEO JORGE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MODIFICASE POR CONTRARIO IMPERIO
EXPTE. Nº 0763/2011.-
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ CARRIQUEO JORGE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, septiembre de 2.012.-
Atento al estado de las actuaciones y asistiendo razón al presentante, revócase por contrario imperio lo dispuesto en el segundo párrafo de la providencia de fs. 33.-
En su mérito, apruébase la liquidación en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 370,26 en concepto de intereses de honorarios, de intereses de capital y de gastos causídicos, al 31/07/12.-
En tal sentido, modifícase la suma del embargo decretado a fs. 33 la que será por la suma de $ 128 con mas la de $ 800 en concepto de suma presupuestada.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro