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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41176
Fecha: 2012-09-07
Carátula: GIANICO Gustavo Roberto C/ MUNICIPALIDAD de ALLEN S/ ORDINARIO
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "GIANICO Gustavo Roberto C/ MUNICIPALIDAD de ALLEN S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41176)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 07 de septiembre de 2012 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Gustavo Roberto Gianico con el patrocinio del Dr. Alberto José García, la Dra. Liliana Martín de Isidori, apoderada de la Municipalidad de Allen, y el Dr. Mauricio Benitez apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Circunstancias en que se produce el hecho que motiva esta causa, características del lugar, distancia existente entre el sector en que la máquina estaba funcionando y en el que se encontraba el actor en la oportunidad de padecer la lesión que denuncia, fenómeno que pudo producir la lesión, características de la afectación, daños que pudo provocar, consecuencias que genera inmediatas, continuas o permanentes. Hechos que inciden en la relación entre la Municipalidad y la aseguradora, situaciones que se produjeron con respecto a este hecho, existencia o no de denuncia oportuna y respuestas dadas. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de febrero de 2013 a las 8,30 hs. y 19 de febrero de 2013 a las 8,30 hs.- de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora fs. 64/5 y 178 DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Centro de Medicina Laboral, Clínica Odontológica de los Dres. Mugica y Blanco, Hosptial Público de Allen, Correo Oficial para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 de General Roca a fin de que remitan la causa: PREVENTIVO N° 799/D4P/08 Unidad Sexta de Allen, por el término de cuarenta días y para dictar sentencia si la misma se encuentra concluida y por el término de quince días si es requerida por el perito para su tarea pericial.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Marcelo Rocha, María Ivon Braun, Verónica Zeballos, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (15 de febrero de 2013, 8,30 hs.) y para la declaración testimonial de Claudia Baptista de Almendra y Gustavo Chuquer (19 de febrero de 2013 a las 8,30 hs), bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL ODONTOLÓGICA: Desígnase perito al Dr. Roberto Bernal con domicilio en Don Bosco 1829 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.- Expidiéndose de los puntos obrantes a fs.64 vta. con las modificaciones realizadas en la audiencia preliminar.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la Municipalidad de Allen fs. 95 vta., 172 y 177:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Gustavo Roberto Gianico estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (19 de febrero de 2013 a las 8,30 hs) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
PERICIAL EN ODONTOLOGIA: Estése a la designación del perito realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones. Se expida sobre los puntos de fs.177.-
INFORMATIVA: Librense oficios al Hopital de la ciudad de Allen Ernesto Accame, AFIP y Anses para que se expidan en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398 /399 del C.P.C.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Jorge Eidilstein y María Contreras fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (15 de febrero de 2013 a las 8,30 hs.) y para la declaración de Ramón Cayuqueo, estése a la audiencia del día 19 de febrero de 2013, a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-
Proveyendo la prueba ofrecida por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a fs. 150:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Estése a la audiencia fijada para la parte demandada en iguales términos y condiciones.- Hàgase saber al perito que quedan modificadas las preguntas F y G de la parte actora fojas 64 vta., del siguiiente modo: F: Si se produjo incapacidad física en el actor que produzca la lesión analizada, de conformidad con los baremos existentes en materia de medicina legal. G: exprese si el examinado posee prótesis como consecuencia del accidente investigado en autos y en su caso si deberá reemplazar prótesis en el futuro, indicando en tal caso con qué perioricidad y describiendo los tratamientos futuros a realizar, incluyendo tratamientos periodontales. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro