Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0676/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-06

Carátula: SOLAIMAN ROLANDO RUBEN C/ MAZZONE DE CASAS NELIDA S- EJECUTIVO S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: debe reponer sellados - NULIDAD notificación

EXPTE. Nº : 0676/2012.-

CARATULA: SOLAIMAN ROLANDO RUBEN C/ MAZZONE DE CASAS NELIDA S- EJECUTIVO S/ TERCERIA DE DOMINIO.-

Viedma, septiembre de 2.012.-

Proveyendo a fs. 47/48:

Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Agencia de Recaudación Tributaria deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 1.329,55 importe calculado al 21/09/12, con más la suma de $ 5,00 en concepto de tasa retributiva.-

Asimismo, óblese la suma de $ 79,77 en concepto de aportes al Colegio de Abogados y al Sitrajur, respectivamente.-

Proveyendo a fs. 49:

Agréguese.-

Surgiendo de la cédula de notificación al sr. Solaimán que no han sido adjuntadas las copias del inicio de la tercería y toda vez que debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 180 del CPCC, ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma una vez cumplida la reposición ordenada precedentemente.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que previo a la notificación de la presente acción, la parte debía esperar a que la Agencia de Recaudación Tributaria se expidiera con relación a los sellados abonados conforme se dispusiera a fs. 12 último párrafo, hágase saber al Dr. Alberto José Brusa que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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