Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-06

Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: no ha lugar

EXPTE. N° 0165/2012

CARATULA: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Viedma, septiembre de 2012.-

Habiéndose consignado en la diligencia de fs. 39 vta. que el demandado no vive allí, a la declaración de rebeldía, no ha lugar.-

En su mérito y no encontrándose acreditados los requisitos del art. 616 del C.Pr., a la restitución solicitada, en este estado, no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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