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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2012
Fecha: 2012-09-06
Carátula: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Descripción: no ha lugar
EXPTE. N° 0165/2012
CARATULA: LLANCA TERESA BEATRIZ C/ MANLLAUIX ABDON S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)
Viedma, septiembre de 2012.-
Habiéndose consignado en la diligencia de fs. 39 vta. que el demandado no vive allí, a la declaración de rebeldía, no ha lugar.-
En su mérito y no encontrándose acreditados los requisitos del art. 616 del C.Pr., a la restitución solicitada, en este estado, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro