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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0711/2011
Fecha: 2012-09-06
Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0711/2011
CARATULA: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 06 días del mes de septiembre de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. OSCAR AUDON CAMPOS, D.N.I. nº 26.757.862 junto a su letrado patrocinante el Dr. José Luis Malaspina y la Sra. CLAUDIA ALEJANDRA LILLO, D.N.I. nº 27.301.337 junto a sus letradas patrocinantes las Dras. Nora Trinidad Aravena y Ana Huentelaf, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica. Corrido traslado a la parte demandada no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y la actora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 30 días. Seguidamente las partes acuerdan suspender el presente proceso por el término de 10 días y que cumplido éste los plazos se reiniciarán a pedido de cualquiera de ellas. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro