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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13443-130-05
Fecha: 2006-03-27
Carátula: PINUER CRISTIAN M. / TORLASCHI ENRIQUE GILBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva-Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13443-130-05
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE MARZO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PINUER Cristian M. c/ TORLASCHI Enrique G. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13443-130-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs.410/420 se ha incurrido en error material al citar una cifra del punto V.-, ya que donde dice “V.- Regular los honorarios del dr. J. C. Rojas en la suma de $ 33.78”, debe decir: “V.- Regular los honorarios del dr. J. C. Rojas en la suma de $ 33.778”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 410/420 en los presentes autos, donde dice: “V.- Regular los honorarios del dr. J. C. Rojas en la suma de $ 33.78”, debe decir: “V.- Regular los honorarios del dr. J. C. Rojas en la suma de $ 33.778”.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro