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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31532IV
Fecha: 2006-03-27
Carátula: GOMEZ de Romera Alicia c/ROMERO Evelina S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
GOMEZ DE ROMERA ALICIA
DR. RICARDO ERNESTO ROMERO
AVDA. ROCA 1.277, 2* PISO, OFICINA 206 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOMEZ DE ROMERA ALICIA C/ROMERO EVELINA S/EJECUTIVO” (31.532-IV-99) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:General Roca, 21 de marzo de 2.006-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Evelina Romero haga al acreedor Alicia Gomez de Romera íntegro pago del capital reclamado de $ 123,62.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Ricardo Ernesto Romero en la suma de $ 10.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 27 de marzo de 2.006-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GOMEZ DE ROMERA ALICIA C/ROMERO EVELINA S/EJECUTIVO” (31.532-IV-99) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la resolucion que dice:General Roca, 21 de marzo de 2.006-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Evelina Romero haga al acreedor Alicia Gomez de Romera íntegro pago del capital reclamado de $ 123,62.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Ricardo Ernesto Romero en la suma de $ 10.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 27 de marzo de 2.006-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro