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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33340III
Fecha: 2006-03-27
Carátula: BURBOA CRUCES Sandra P. c/PEDROSA José R. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de marzo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BURBOA CRUCES SANDRA P. c/ PEDROSA JOSE ROBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte. nº 33.340-III-00).-
A fs.334 se presentan los letrados de la parte actora y plantean revocatoria con apelación en subsidio por cuanto no se les ha regulado honorarios complementarios.-
Señalan los antecedentes de la causa y refieren que el capital de condena ascendía a la suma de $ 19.746.- y que el depósito de capital e intereses al 31-08-05 ascendia a $ 37.909,99, por lo cual sostienen la procedencia de la regulación sobre dicha base de capital e intereses.-
Hacen hincapié en la reserva formulada en su oportunidad y al no haberse atendido su reclamo se ataca la decisión judicial por esta via recursiva.-
Cita jurisprudencia, apela en forma subsidiaria y peticiona.-
A fs.342 se dictan autos para resolver.-
Si bien es de admitir que en el caso cabe estimar honorarios complementarios, en razón que pareciera que los peticionantes pretenden la regulación por complementarios sobre la base de $ 37.909,99, cabe hacer la salvedad, que solo corresponde tomar como base el rubro de intereses sobre capital es decir $ 18.163,99.-
Al capital de condena de $ 19.746, se le ha adicionado en concepto de intereses la suma de $ 18.163,99.- y sobre este monto corresponde la retribución, de lo contrario habría doble regulación por el importe de capital, lo cual no es procedente.-
Es por ello que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en dicha medida, y regular el mismo porcentaje tomado en cuenta en la sentencia sobre el monto de intereses.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 19 y 22 de la ley 2212.-
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por los Dres. Claudio Lopez, Julieta Berduc y José M. Muñoz y en su consecuencia revocar el apartado quinto del auto de fs.330, respecto de los honorarios complementarios.-
Regúlanse los honorarios complementarios de los Dres. Claudio Lopez en $ 908.- Julieta Berduc en $ 908.- y José M. Muñoz en $ 908.- (M.B. $ 18.163,99 arts. 19 y 22 de la ley 2212).-
Para el caso que éstos sostuvieran una regulación sobre el monto de $ 37.909,99 (capital más intereses), atento la forma de resolver, se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Se deja constancia que en la regulación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro