Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41486

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-06

Carátula: MUÑOZ Norberto Adrian S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: resolucion

General Roca, 06 de septiembre de 2012.s-

AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “MUÑOZ Norberto Adrian C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (41486)

CONSIDERANDO: A fs.8 se presenta el Sr. Norberto Adrián Magilof Muñoz con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres. Hugo Rafael Muñoz, Elvira Rosa Muñoz y Minela Pilar Muñoz Leiva.-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs.11 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 31, 34 y 40 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-

Quedan notificados los demandados a fs.21 y 23 Milena Pilar Muñoz y Hugo Rafael Muñoz y dándose por notificada Elvira Rosa Muñoz con su presentación en autos, de la iniciación de la presente causa.-

A fs.24 se presentan Elvira Rosa Muñoz y Hugo Rafael Muñoz y se oponen a la concesión del beneficio, intimados a acompañar copias del escrito a fs.27, y no habiendo dado cumplimiento con ello, se tiene por no planteada la oposición a fs.39, conforme lo dispone el art.120 del C.P.C..-

A fs.48 se aclara que el nombre correcto, según inscripción en el Registro Civil es Norberto Adrián Muñoz.-

A fs. 51 y 55 obra dictamen de Rentas.-

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Norberto Adrián Muñoz a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Hugo Rafael Muñoz, Elvira Rosa Muñoz y Milena Pilar Muñoz Leiva.-

Regulo los honorarios del Dr. Roberto Arias en la suma $ 800.- (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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