include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40196
Fecha: 2012-09-06
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ SANCHEZ Hortensia Elena s/ Sucesión S/ LEGITIMO ABONO
Descripción: acuerdo//a REntas
General Roca, 6 de septiembre de 2012.s-
Proveyendo a fs. 13: Previo a todo, estése a la presentación de fs. 19.-
Proveyendo a fs. 19: De los aportes acompañados, vista a Rentas.-
Téngase presente el acuerdo denunciado y por desistida la petición de fs. 13.-
Regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 363 y los del Dr. Santiago E. G. Silva en la suma de $ 363.- (M.B. $ 726, 3 jus (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro