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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23295IV
Fecha: 2006-03-27
Carátula: ARMADA Julio S/ Pedido de Quiebra
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ARMADA JULIO S/PEDIDO DE QUIEBRA” (23.295IV-89) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 21 de marzo de 2.006.-Regulo los honorarios de los Dres. Carlos Osvaldo Larroulet y Omar Rubén Lsttoulry, por las tareas cumplidas y al sólo efecto de la ley 869, en $ 5.- y $ 5.- respectivamente. (MB: $ 15.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 27 de marzo de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
JUAN ABDON BURGO SAEZ
OMAR LARROULET Y CARLOS LARROULET
MORENO 755 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ARMADA JULIO S/PEDIDO DE QUIEBRA” (23.295IV-89) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 21 de marzo de 2.006.-Regulo los honorarios de los Dres. Carlos Osvaldo Larroulet y Omar Rubén Lsttoulry, por las tareas cumplidas y al sólo efecto de la ley 869, en $ 5.- y $ 5.- respectivamente. (MB: $ 15.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- .-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 27 de marzo de 2.006.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro