Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23003/08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-05

Carátula: COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Incidente Ejecución de Honorarios

Expte.Nº 23003/08-STJ-

///MA, 5 de septiembre de 2012.-

-----Desarchívese las presentes actuaciones.- - - - - - - - - -----A lo solicitado, promoción de la ejecución de honorarios, deberá ocurrir por ante el Juzgado Civil de Primera Instancia en turno, atento que en precedentes de este Tribunal así se ha dicho, conforme que: "Si se pretende la ejecución de honorarios que regula la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un proceso que tramitó ante ese Alto Tribunal -competencia originaria-, corresponde que intervenga el fuero civil" (cf. Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil, T.S., 1997/03/20, "FALKE", LL. 1998-C, 960, J. Agrup., caso 12.714; CD, abril 26 -1988, "Storniolo"; CS, dic.12 1963, ED 9-896; dic.23-1980, "Scher"; julio 2 1981 "Cía. Colonizadora del Norte SA"; marzo 20- 1984 "Publicaciones Argentinas"; octubre 4 -1988, "Kees").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A costa del peticionante, expídanse las fotocopias certificadas necesarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Fecho. Archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro