Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25871/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-05

Carátula: AMX ARGENTINA SA C MSCB S INCIDENTE DE APELACION S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 5 de septiembre de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "AMX ARGENTINA S.A. c/ MSCB S/ INCIDENTE DE APELACIÓN s/ APELACIÓN" (Expte. Nº 25871/12 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - --

El señor Juez Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de AMX Argentina S.A., a fs. 155, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que rechazó la medida cautelar solicitada con el fin que se suspenda la ejecución de la Resolución Nº 2718-I-2011 del Intendente de San Carlos de Bariloche y las Disposiciones 171-SE-11 y 246-SE-2011 del Secretario de Economía de dicho Municipio por las cuales se determinó el tributo que se cuestiona (derechos de publicidad y propaganda).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Cámara fundó su rechazo, a fs.152/153, teniendo en consideración que, en materia de medidas cautelares contra actos de la Administración, la verosimilitud del derecho debe exhibirse con mayor notoriedad atento la presunción de legitimidad del actuar administrativo. Asimismo tuvo presente que en materia de intervención del Poder Judicial en el ámbito de los otros poderes, ha de actuarse con prudencia y entendió que en autos no se advierte con evidencia la ilegalidad manifiesta que amerite la intervención de este Poder.- - - - -

-----Ante lo así resuelto la actora, reiterando los fundamentos vertidos en la demanda respecto al cuestionamiento del obrar municipal en la determinación y persecución por el cobro de derechos de publicidad y propaganda, se agravia por considerar que el a quo soslaya que el tributo reclamado por el Municipio es ilegal y que ha sido declarado inconstitucional en otras jurisdicciones en donde se ha intentado su implementación.- - - - - - - - - - - - - - - - --

----- A fs. 165/172, obra dictamen de la Sra. Procuradora General por el cual considera que el recurso ha sido mal concedido y propone, en lo que aquí importa, el rechazo del recurso de apelación intentado atento la sentencia recurrida no reúne los recaudos de definitividad que habiliten esta instancia de revisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ha de advertirse en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva.- - - - - - -----Advertido ello, del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el proceso administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - -----Por el contrario en autos, se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido, más aún se encuentra iniciado el correspondiente proceso contencioso administrativo donde se determinará en definitiva sobre la legalidad del actuar municipal en la determinación del mencionado tributo.- -----En aquel debate sobre el fondo corresponderá analizar si los actos administrativos de la Secretaría de Economía del Municipio de San Carlos de Bariloche, aquí cuestionados se ajustan a derecho y reúnen los recaudos propios del actuar administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al respecto el S.T.J. ha expresado: “Las sentencias que se pronuncien respecto a cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar las apelaciones ordinarias intentadas (Conf. [STJRNCO in re “CEB” Se. 87/08 del 02 09 08]. También se ha dicho: “La decisión cuestionada en el sub examine no es la sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar (Cf. [STJRNSC in re “BERNARDI” Se. 70/02 del 19-11-02] [STJRNCO in re “CAMBARERI” Se. 32/06 del 22-03-06] y [STJRNSC in re ”CATEDRAL ALTA PATAGONIA” Se. 26/11 del 06-04-11].- - -

-----Por todo lo expuesto, y en consideración de los argumentos esgrimidos por la Sra. Procuradora General, propongo al acuerdo declarar mal concedido el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Victor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H.MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante y a la resolución propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la firma AMX Argentina S.A., a fs. 155, contra el Auto Interlocutorio de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche obrante a fs.152/153, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (fdo)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ROBERTO H. MATURANA-JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº110 FOLIO 574/577 SEC. NRO. 4

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