Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0439/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-05

Carátula: MORALES PATRICIA FABIANA Y OTRO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0439/2011

AUTOS: MORALES PATRICIA FABIANA Y OTRO C/ CAMPISI FERNANDO OSCAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2.012.-

Conforme lo acordado por las partes a fs. 160 vta., acumúlense a estos autos el Expte. nº 0440/2011 "Etman c/ Campisi s/ Ordinario", recaratúlense las presentes actuaciones en tal sentido, dejándose debida constancia en los registros respectivos.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 160 y a fs. 311, corresponde resolver los planteos allí efectuados:

Con respecto a la oposición formulada por la demandada (Cooperativa) al pedido efectuado por la citada (Horizonte) a que absuelva posiciones su representante legal, atento las razones expuestas, teniendo en cuenta que conforme lo dispone el art. 404 del CPCC la parte podrá pedir que la contraria absuelva posiciones y atento la calidad de las partes (demandadas), a dicha prueba no ha lugar.-

Por iguales fundamentos debe denegarse el pedido de absolución de posiciones del demandado Campisi.-

Con relación a la oposición a la informativa al museo Emma Nozzi y toda vez que la prueba solicitada no guarda relación con el objeto del juicio corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la actora, denegándose dicho medio probatorio.-

Con respecto a la oposición formulada por la actora a la solicitud de informe sobre el sr. Testore a la Prefectura, atento las razones invocadas y no teniendo relación con el objeto del juicio, corresponde hacer lugar a la oposición denegándose dicho medio probatorio.-

En relación a la oposición formulada por la demandada Cooperativa respecto al punto de pericia médica (f) ofrecido por la parte actora a fs. 306 vta., atento las razones expuestas por la parte actora y en aras de la amplitud probatoria, a la oposición no ha lugar

En consecuencia, corresponde proveer la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (MORALES - ETMAN)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTIA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC hágase saber a la citada Horizonte para que dentro del plazo de 5 días acompañe a autos el expediente de reclamo presentado por la actora Morales en relación al siniestro de autos al cual fuera adjuntado la siguiente documentación: (2) presupuesto vestimenta, (1) manual del usuario del celular Motorola, (1) copia historia clínica, (1) certificado médico Dra. Fedorco, (1) certificado de estudios, (1) certificado médico Dra. Garces Ines. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: 1) Líbrese oficio a la Prefectura Naval de Carmen de Patagones para que remita el sumario administrativo nº 05/09 caratulado "Av Incendio L/M TALITA II (0112-M) en muelle de pasajeros Viedma (RN)" o copia certificada íntegra del mismo en el estado en que se encuentre, y como así también copia certificada de todas las actuaciones labradas por ese organismo con motivo del siniestro de fecha 08 de junio de 2009 ocurrido en el Muelle de Pasajeros de Viedma en que interviniera la embarcación Talita II (0112-M). 2) Tiénese presente el Expte. nº 0977/2010 caratulado: "Manuel Zunilda Aurora c/ Campisi Fernando Oscar y otros s/ Ordinario" y la documental reservada, el cual tramita por ante este Juzgado.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Hospital Artémides Zatti para que remita original y/o fotocopia certificada por autoridad competente de la historia clínica de los actores. 2) Al diario Noticias de la Costa a fin que remita original o copias certificadas de las publicaciones de los días 09-06-09 (tapa y págs. 2 a 5); 10-06-09 (tapa y págs. 2 a 5); 12-06-09 (pág. 9) y 24-06-09 (pág. 6). 3) al Centro de Enseñanza Media nº 40 de Viedma para que informe: a) si la actora Morales era alumna regular al año 2009, en caso afirmativo que año/grado cursaba. b) detalle inasistencias con posterioridad al 8 de junio de 2009. c) informe si la actora Morales debió recursar dicho año/grado en el ciclo lectivo 2010. 4) LRA 2 Radio Nacional Viedma para que remita copia certificada de los recibos de haberes del actor Etman correspondientes a los meses junio a septiembre de 2.009.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado por las partes desígnase como perito médico a la Dra. María Virginia Kelly, con domicilio en calle Moreno nº 635 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por los actores Morales a fs. 152 y vta. y Etman a fs. 306 y vta.; por el demandado Campisi a fs. 100 y a fs. 260 vta.; por la demandada Cooperativa de Lancheros a fs. 85, a fs. 145vta; a fs. 300, una vez incorporadas las historias clínicas requeridas en la prueba informativa, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA: Atento lo solicitado por las partes, desígnase como perito psicóloga a la Licenciada María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por los actores Morales a fs. 152vta. y Etman a fs. 306 vta.; por el demandado Campisi a fs. 100 y a fs. 260 vta./ 261; por la demandada Cooperativa de Lancheros a fs. 85 y a fs. 145vta/146 y a fs. 301 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora Morales al Sr. José Paulo Morán-

PRUEBA DEMANDADA (CAMPISI FERNANDO OSCAR):

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INSTRUMENTAL: 1) Tiénese presente el Expte. nº 0977/2010 caratulado: "Manuel Zunilda Aurora c/ Campisi Fernando Oscar y otros s/ Ordinario" y la documental reservada, el cual tramita por ante este Juzgado. 2) Líbrese oficio al Juzgado Federal con sede en Viedma, para si su estado lo permite, remita "ad effectum videndi et probandi" la causa caratulada "Prefectura Naval Argentina Carmen de Patagones s/ Comunicación incendio L.M." (Expte. nº 840).-

INFORMATIVA: Líbrense oficio: 1) a la Prefectura Naval Argentina - Sede Carmen de Patagones para que remita las actuaciones administrativas Nº 05/09 - "Av Incendio L/M Talita II (0112-M) en muelle de pasajeros Viedma (RN)" en originales o copia certificada íntegra; labradas en razón del siniestro ocurrido el día 08/06/2009, en horas de la mañana, donde se vio afectada la lancha de pasajeros de propiedad del sr. Campisi, denominada "Talita II". 2) Al Hospital Zatti para que remitan original y/o fotocopia certificada por autoridad competente de la historia clínica de los actores.

PERICIA CONTABLE: Atento lo requerido por las partes y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito contador a la Cra. Patricia Lorena Ostertag, domiciliada en calle Laprida nº 377 Oficina 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La pericia se realizará en base a los puntos ofrecidos por el demandado Campisi a fs. 305 y por Horizonte a fs. 144 y a fs. 303. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (COOPERATIVA DE LANCHEROS)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Prefectura Naval de Carmen de Patagones para que remita el sumario administrativo nº 05/09 caratulado "Av Incendio L/M TALITA II (0112-M) en muelle de pasajeros Viedma (RN)" o copia certificada íntegra del mismo.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo para que informen la identidad de los titulares de la autorización para realizar servicio regular de transporte fluvial de pasajeros entre los puertos de Carmen de Patagones y Viedma durante el período correspondiente al año 2008-2011, debiendo remitir copia certificada de las resoluciones que así la otorgan. Informará también nombre y matrículas de las embarcaciones autorizadas en tal período para realizar el servicio de transporte de pasajeros, debiendo asimismo informar quien haya sido el titular de la autorización para prestar servicio de transporte de pasajeros el 8 de junio de 2009 de la embarcación Talita II (0112-M). 2) Prefectura Naval de Carmen de Patagones a fin que informe la identidad de los solicitantes de roles de embarque para prestar servicio de transporte de pasajeros entre ambas márgenes del Río Negro entre los año 2008 a 2010. Asimismo para que informe los requisitos exigidos por el organismo para autorizar la prestación del servicio de transporte fluvial. Informe por intermedio del Registro de Embarcaciones si la "Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Ltda." posee embarcaciones registradas a su nombre, en cuyo caso deberá individualizarlas, dejando constancia que se encuentra exenta de gravámenes, sellados, tasa u otros costos por tratarse de una cooperativa. Además remita las actuaciones caratuladas "Av/Incendio L/M Talita II en muelle de pasajeros Viedma, o en su defecto remita copias certificadas de las mismas. 3) Al Hospital Zatti y al Hospital Pedro Ecay de Carmen de Patagones para que remitan original y/o fotocopia certificada por autoridad competente de la historia clínica de los actores.-

Con respecto al pedido de remisión de copia de la póliza 302366 de Horizonte y habiéndose incorporado a fs. 38/44 copia suscripta por los letrados, a dicha solicitud no ha lugar.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

PRUEBA CITADA EN GARANTIA (HORIZONTE S.A.)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: con respecto a la absolución de posiciones de la actora atento que resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PERICIA CONTABLE: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte demandada Campisi.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora Morales: sres. Valeria Noemí Sandrigo, Alejandra Mabel Mando Graso, Raúl Antonio Marín y Silvia Mabel Erbín.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201.-

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha se dio cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro