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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0707/2012
Fecha: 2012-09-05
Carátula: MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION
Viedma, septiembre de 2012.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: "MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)" Expte. n° 0618/2012; y "MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0707/2012; y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó el sr. Edgardo Monteoliva, por medio de apoderados y promovió juicio por daños y perjuicios contra Servicios Vertúa S.A. (Expte. nº 618/12) y a fs. 27/32 instauró acción revocatoria o pauliana contra Servicios Vertúa S.A. y Grupo 7 S.R.L. (Expte. nº 707/12).-.
II.- Que a fs. 111 se presentó la demandada Servicios Vertúa S.A., por medio de apoderada.-
III.- Que a fs. 120/122 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: ... entre SERVICIOS VERTUA S.A. ... representada en este acto, con facultades suficientes, por la Dra. GABRIELA VERTUA, ... conforme surge de la copia del poder que en este acto se acompaña ... por una parte; y por la otra el Sr. EDGARDO MONTEOLIVA, por su propio derecho, sin revocar poder y con el patrocinio letrado de las Dras. Silvia B. Aramburu de Uribe ... y Alba Schiavi de van Konijnenburg, ... y Mario Salvador Cáccamo, ... y ambas denominadas conjuntamente como “Partes”. Las Partes convienen en celebrar el presente ACUERDO DE PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones: ... las Partes, sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, acuerdan poner fin a sus diferencias, de conformidad con las condiciones que se indican a continuación: PRIMERA: Las Partes ajustan sus pretensiones fijando de mutuo acuerdo que el saldo total a abonar por SERVICIOS VERTUA en virtud de las facturas Nº 0001 0000613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 623, 624, 627, 628, 636, 645, asciende a la suma única, total y definitiva de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS CON TREINTA Y CINCO ($ 767.602,35).-, más gastos causídicos estimados en $ 30.000. Dicho monto, será abonado por SERVICIOS VERTUA a EDGARDO MONTEOLIVA, de la siguiente forma: 1.- La suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) como entrega en efectivo de capital.- Con más la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) en concepto de reintegro de gastos causídicos. A los fines de dar celeridad al cobro en efectivo de dichas acreencias, SERVICIOS VERTUA S.A. asume dicha deuda con la firma GRUPO 7 S.R.L., debitándose de las acreencias que el Municipio de Viedma tenga a abonar a GRUPO 7 SRL la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000). Por el saldo de pesos quinientos diecisiete mil seiscientos dos con treinta y cinco centavos ($ 517.602,35): 2.- La entrega y dación en pago de deuda de un camión Scania Patente SDZ 056, Modelo T 113 H 4x2854, marca motor Scania, Nº motor 3092984 con hidro de 10 toneladas modelo año 1992. 3.- La entrega y dación en pago de deuda de una Motoniveladora ASTARSA CATERPILLAR, Modelo ASTARSA MNA 120 B, Nº de Serie MNA 585/79, Dominio: no tiene, Motor Marca Caterpillar Nº GN 8010-66. Dichos bienes son entregados en el día de la fecha bajo guarda del Sr. Monteoliva, quien dentro de las setenta y dos horas de suscripción del presente tendrá facultad de verificar identidad de unidad, modelo, motor y demás características descriptas “ut supra” así como el estado mecánico y de uso y conservación de ambos rodados en su exterior y partes internas. Con posterioridad a ese término renuncia a cualquier reclamo ulterior, sea judicial o extrajudicial, acerca del estado de uso y conservación de las unidades, manifestando que acepta recibirlas en el estado en que se encuentran.- Asimismo, manifiesta ACEPTA en forma exclusiva la responsabilidad civil y penal por todas las consecuencias derivadas del uso o posesión de los vehículos entregados en el presente acto, haciéndose cargo además de todos los gravámenes que pesen en el futuro sobre el mismo, comprometiéndose a mantener el seguro de dicha unidad vigente. En el plazo de 10 días corridos a la suscripción de la presente, SERVICIOS VERTUA S.A. se compromete a entregar el correspondiente informe de dominio, sus condiciones (libre de anotaciones personales, prendas, gravámenes y otras restricciones a la libre disposición), formulario 08 suscripto autenticado y legalizado por sus titulares y libre de deuda de patentes del camión marca Scania. Con relación a la motoniveladora, SERVICIOS VERTUA S.A. asume el compromiso de entregar el correspondiente certificado ARGENBURO vigente, libre de gravámenes y prendas.- La entrega de toda la documentación se hará en Estudio Jurídico Schiavi Aramburú sito en Hipólito Yrigoyen 422, 1º piso de General Conesa.- Para el supuesto de que el Sr. Monteoliva no prestare conformidad en el plazo de 72 hs. con el estado de uso y conservación de los rodados que se le entregan en parte de pago por la suma de $517.602,35 o resultaren vicios por evicción y saneamiento en relación a la perfección de los títulos y sus condiciones de libre disponibilidad en el plazo de diez días, se pacta a su exclusiva opción la restitución de las dos unidades a la Firma Servicios Vertúa SA y el derecho a reclamar su reemplazo inmediato en tres cheques iguales, mensuales y consecutivos de $172.534,11 cada uno, los que deberán entregarse en un término de 10 días de recibida la comunicación, con fechas de pago durante los meses de noviembre, diciembre de 2.012 y enero de 2013, bastando la notificación fehaciente a la deudora del ejercicio de la opción, confiriéndole a la presente cláusula carácter ejecutivo. SEGUNDA: Acreditados los montos mencionados en la cláusula PRIMERA inc 1, y habiendo recibido de conformidad el Sr. Monteoliva las unidades mencionadas en el inc 2 y 3 y la documentación de lo vehículos, libre de deuda y gravámenes, nada tendrán que reclamarse mutuamente por ningún concepto mencionado en los considerandos ni derivado de la contratación efectuada. En particular, el Sr. MONTEOLIVA EDGARDO, manifiesta que una vez acreditado el monto acordado de $ 280.000, los vehículos y la documentación, nada más tendrá que reclamarle a SERVICIOS VERTUA por ningún concepto derivado de la nota de pedido 2012 - 00003951; desistiendo, asimismo, de toda acción y/o derecho que tuviera en contra de dicha parte en virtud de los hechos ventilados en el presente y en la acción judicial iniciada bajo la carátula “MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA SA S/ EJECUTIVO”, EXTE. 0618/12 en trámite por ante el Juzgado Nº 3 en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro con sede en Viedma, y asimismo al expte. MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO, EXPTE. Nro. 0707/12 (acción revocatoria o pauliana) en trámite por ante el mismo tribunal y/o cualquier otra que tenga relación con la contratación habida entre las partes, ya sea en sede administrativa como judicial, organismos de Defensa del Consumidor y Secretaría de Trabajo, Defensoría del Pueblo, y/o cualquier otra entidad en la cual se hubiere iniciado reclamo a causa de dicha contratación. TERCERA: Las partes convienen que los honorarios que se hubieren generado con motivo de la contratación habida entre las partes, serán soportadas por SERVICIOS VERTUA S.A..- En virtud de ello, se pactan los honorarios de las Dras. Schiavi, Aramburu y Cáccamo, en $ 50.000 más aporte a la Caja Forense representativos en $ 5.500. Una vez percibidos dichos montos, los Dres. nada más tendrán que reclamar a SERVICIOS VERTUA S.A. ni a GRUPO 7 SRL en concepto de honorarios vinculados al presente acuerdo y anterior reclamo en ambos procesos. CUARTA: Las Partes han manifestado en el párrafo de inicio los domicilios que constituyen a los efectos del presente acuerdo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales que puedan derivarse del presente acuerdo y se someten para cualquier controversia derivada de este acuerdo a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. QUINTA: Las Partes de común acuerdo, solicitan al Juez interviniente que en miras al acuerdo global arribado disponga, con pronto y preferente despacho, el levantamiento de todas las medidas cautelares trabadas en autos, esto es el embargo preventivo trabado con fecha 15-08-2012 sobre las acreencias que tenga SERVICIOS VERTUA S.A. a percibir de la Municipalidad de Viedma. Asimismo solicitan el levantamiento total de la medida de no innovar, librándose el oficio de estilo, ordenándose en el mismo a la Municipalidad de Viedma que transfieran de las sumas que tenga a percibir la firma Grupo 7 SRL la cantidad de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000) a la cuenta caja de ahorro Nº 259-719126416 000, CBU 03402599 08719126416009 del Banco Patagonia, Sucursal Gral. Conesa correspondiente al Sr. MONTEOLIVA, y pesos cincuenta mil ($ 50.000) más pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) a los Dres. Schiavi, Aramburú y Cáccamo. El Sr. MONTEOLIVA autoriza la cancelación de la suma comprometida en efectivo de $ 280.000, mediante acreditación en la cuenta caja de ahorro Nro. 259-719126416 000 CBU 03402599 08719126416009, del Banco Patagonia Sucursal General Conesa, de la cual es titular, sirviendo el comprobante de acreditación en dicha cuenta de suficiente y eficaz recibo de pago. Por su parte, los apoderados del actor, Dres. Schiavi, Aramburú y Cáccamo autorizan a este último a la percepción de los honorarios pactados en la suma de $50.000 más $ 5.500 de aporte a la Caja forense, mediante pago directo al Dr. Mario Salvador Cáccamo, sirviendo el comprobante suscripto por dicho profesional como suficiente y eficaz recibo de pago. Queda a cargo exclusivo de los letrados profesionales del actor la presentación del presente acuerdo y la confección y diligenciamiento del oficio para el levatamiento de las medidas cautelares y percepción del crédito por parte de su representado y los que correspondan por honorarios y caja forense. SEXTA: La firma GRUPO 7 S.R.L., interviene en el presente por medio de su apoderada la Dra. MARCIA GABRIELA VERTUA, conforme copia del poder acompañado, a los fines de PRESTAR CONFORMIDAD en un todo a fin de que se debiten de las acreencias que esta tenga a percibir de la Municipalidad de Viedma conforme contrato de cesión de fecha 25/07/2012, con destino a la cuenta N° 259-719126416 000 del Banco Patagonia y a los Dres. Mario Salvador Cáccamo, Silvia Aramburú y Alba Schiavi previstas en el presente convenio, reservándose acción de cobro contra Servicios Vertua S.A. SEPTIMA: Las partes declaran y garantizan que (i) han estudiado separadamente y discutido detalladamente todos los aspectos de este acuerdo, (ii) están totalmente de acuerdo con los términos y condiciones aquí detallados, y (iii) tienen plena capacidad para asumir y cumplir las obligaciones relacionadas con el presente, y el acuerdo así evidenciado constituye un acuerdo válido, legal y vinculante. OCTAVA: El presente acuerdo se formaliza de buena fe y su interpretación y ejecución debe efectuarse en el entendimiento que las partes suscriben el mismo para dar por finalizados todos los reclamos originados por las motivos enumerados en los antecedentes, debiendo para ello prestarse recíproca colaboración para dilucidar y solucionar las diferencias que pudieren suscitarse con motivo del cumplimiento del presente convenio".-
IV.- Que atento los términos de la cláusula quinta del convenio en cuestión y a fin de acreditar su cumplimiento es necesario que los fondos se depositen en la cuenta de autos. En consecuencia, debe modificarse en esos términos la cláusula referida.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en forma parcial el acuerdo arribado por las partes a fs. 120/122, transcripto precedentemente, conforme lo dispuesto en el considerando IV.-
--- 2.- En relación al embargo y la medida de no innovar trabados por ante la Municipalidad de Viedma, hágase saber a dicho organismo que, atento la finalización de los presentes autos y lo aquí acordado, deberá depositar en la cuenta de autos y a la orden de la suscripta en el Banco Patagonia S.A. la suma de $ 335.500 de los fondos retenidos en virtud de la medida de no innovar antedicha a la empresa Grupo 7 S.R.L. y, cumplido que sea, proceda a levantar ambas medidas cautelares. Ofíciese.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dres. Alba Schiavi de van Konijnenburg, Silvia Aramburú de Uribe y Mario Salvador Cáccamo, en conjunto, en la suma de $ 50.000, con más la de $ 5.500 por aporte a la Caja Forense y regular los honorarios de la Dra. Gabriela Vertúa en la suma de $ 32.239 -M.B. $ 767.602,35; Coef. 1/3 del 7 % + 40 % + 40 %- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro