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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0717/2012
Fecha: 2012-09-05
Carátula: GUENUL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0717/2012.-
CARATULA: "GUENUL HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, septiembre de 2.012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta el estado procesal de la sucesión cuya acumulación se solicita (Expte. nº 0292/2008), donde solo resta regular los honorarios profesionales y proceder la inscripción del único bien denunciado, y en atención a que en estos autos se procede a la apertura del sucesorio del sr. Héctor Guenul, pudiendo en su caso de corresponder, por coincidencia de acervo hereditario, efectuar la inscripción en ambos expedientes en conjunto, al pedido de acumulación no ha lugar.-
En su mérito y estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de HECTOR GUENUL.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro