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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0710/2012
Fecha: 2012-09-05
Carátula: CECI MARIA ELENA C/ SIXTO MIRTA GRACIELA S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - cautelar - caucion real
EXPTE N° 0710/2012
CARATULA: CECI MARIA ELENA C/ SIXTO MIRTA GRACIELA S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Viedma, septiembre de 2012.-
Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 18 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento las constancias de la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y toda vez que los hechos en que se funda hacen presumir que, de mantenerse la situación imperante, pueda convertirse en ineficaz o imposible su ejecución; bajo responsabilidad de la parte peticionante y de conformidad con lo establecido en el art. 230 y cc del CPCC dispónese la prohibición de innovar, respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación al bien inmueble en cuestión, debiéndose abstener de realizar cualquier acto y/o tipo de obra que modifique su estado actual. Notifíquese.-
Previo a ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 199 del CPCC, deberá prestarse caución real, la que se fija en la suma de $ 3.000 a los fines de responder por los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la medida ordenada.-
Cumplida la contracautela y para hacer efectiva la medida dispuesta precedentemente, notifíquese por cédula.-
PREVIO y a los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro