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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0618/2012
Fecha: 2012-09-04
Carátula: MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: agrega - oficio ampliatorio - comparece demandada
EXPTE. Nº 0618/2012
CARATULA: MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, septiembre de 2.012.-
Al escrito de fs. 106:
Agréguense las constancias acompañadas.-
Atento lo peticionado, líbrese oficio ampliatorio a la Municipalidad de Viedma a los fines de hacerle saber que la medida cautelar que fuera comunicada mediante oficio nº 2072/12 deberá efectuarse hasta cubrir la suma de $ 933.102,40.-
Teniendo en cuenta la finalidad perseguida con la medida cautelar decretada, a la solicitud de depósito de dichas sumas en la causa, no ha lugar.-
Atento lo peticionado y conforme lo dispone el art. 143 del CPCC, autorízase la notificación de la medida dispuesta en la causa mediante carta documento.-
De acuerdo al estado de autos, levántase la reserva de las actuaciones.-
Proveyendo a fs. 111:
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro