Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0618/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-04

Carátula: MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: agrega - oficio ampliatorio - comparece demandada

EXPTE. Nº 0618/2012

CARATULA: MONTEOLIVA EDGARDO C/ SERVICIOS VERTUA S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2.012.-

Al escrito de fs. 106:

Agréguense las constancias acompañadas.-

Atento lo peticionado, líbrese oficio ampliatorio a la Municipalidad de Viedma a los fines de hacerle saber que la medida cautelar que fuera comunicada mediante oficio nº 2072/12 deberá efectuarse hasta cubrir la suma de $ 933.102,40.-

Teniendo en cuenta la finalidad perseguida con la medida cautelar decretada, a la solicitud de depósito de dichas sumas en la causa, no ha lugar.-

Atento lo peticionado y conforme lo dispone el art. 143 del CPCC, autorízase la notificación de la medida dispuesta en la causa mediante carta documento.-

De acuerdo al estado de autos, levántase la reserva de las actuaciones.-

Proveyendo a fs. 111:

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro