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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2010
Fecha: 2012-09-04
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ EPUÑAN DANIEL EDGARDO S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION
EXPTE. No 0342/2010
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ EPUÑAN DANIEL EDGARDO S/ EJECUTIVO
Viedma, septioembre de 2012.-
Toda vez que en la liquidación de fs. 53 se han incluído los honorarios y aportes a Caja Forense correspondientes a otros profesionales que han intervenido en la causa y no encontrándose facultado para reclamarlos, corresponde la exclusión de dichos rubros, debiendo ocurrir quien corresponda.-
En su mérito, atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 54 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 294 en concepto de intereses de capital y de gastos causídicos, al 31/07/12.-
Previo al embargo solicitado, acompáñese saldo bancario.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro