Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0342/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-04

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ EPUÑAN DANIEL EDGARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION

EXPTE. No 0342/2010

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ EPUÑAN DANIEL EDGARDO S/ EJECUTIVO

Viedma, septioembre de 2012.-

Toda vez que en la liquidación de fs. 53 se han incluído los honorarios y aportes a Caja Forense correspondientes a otros profesionales que han intervenido en la causa y no encontrándose facultado para reclamarlos, corresponde la exclusión de dichos rubros, debiendo ocurrir quien corresponda.-

En su mérito, atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 54 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 294 en concepto de intereses de capital y de gastos causídicos, al 31/07/12.-

Previo al embargo solicitado, acompáñese saldo bancario.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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