Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0133/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-04

Carátula: CUELLO DIAZ RAUL ARIEL C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0133/2011

CARATULA: CUELLO DIAZ RAUL ARIEL C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 04 días del mes de septiembre de 2.012, siendo las 11:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. RAUL ARIEL CUELLO DIAZ, DNI Nº 27.061.900 junto a sus letrados patrocinantes Dres. Diana Gallego y José Alberto Aphal, el sr. Juan Armando Castelli, DNI Nº 10.158.239 y el sr. Rubén Darío Verdinelli, DNI Nº 10.346.428, en el carácter de Presidente y Vice del Directorio de ORIENTE CONSTRUCCIONES SA junto a su letrado Dr. Guillermo Marcelo Ceballos, el Dr. Néstor Isidoro Torres en el carácter de apoderado de la Municipalidad de San Antonio Oeste y la Dra. Natalia Falugi en el carácter de apoderada de la Provincia de Río Negro, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez, la Municipalidad de San Antonio Oeste manifiesta que no tiene instrucciones para negociar en este estado. Conforme ello por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida a fs. 273/274, con la que suple la ofrecida con el escrito de inicio (fs. 23/25). Corrido traslado de la prueba a la contraparte no tienen objeciones que formular y reconocen como de autoría del Sr. José Alberto Ascencio el presupuesto de chapa y pintura obrante a fs. 13, pero no su vinculación al proceso. A su turno la Oriente Construcciones ratifica la prueba de fs. 42 y fs. 284. Corrido traslado a la actora no tiene objeciones que formular. Por su parte la Municipalidad de San Antonio ratifica la prueba ofrecida a fs. 57 y fs. 289. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Por último la Provincia de Río Negro ratifica la prueba ofrecida a fs. 256vta y la actora no objeta al respecto. Seguidamente las partes acuerdan que la audiencia del art. 368 del CPCC se fijará una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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