Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0664/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-04

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CAYUMIL GABRIEL VICTORIO S/ EJECUTIVO

Descripción: PROV. SOBRE LIQUI. EN CREDIL

EXPTE. Nº 0664/2007

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CAYUMIL GABRIEL VICTORIO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.012.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 56.-

Atento las posturas sustentadas por las partes y el estado de autos, cabe señalar que a la cuestión planteada por la parte demandada resultan aplicables las disposiciones de los arts. 740, 742 y conc. del C.C., especialmente el segundo de los artículos citados, el cual consagra el principio de integridad del pago, el que dispone que salvo que el título de la obligación autorice al deudor a realizar pagos parciales, este no puede exigir al acreedor a recibirlos (conf. Belluscio, Código Civil Comentado y Concordado, Editorial Astrea, Tº 3, pag. 499) y analizando, entonces, el caso, a la luz de los principios señalados, se entiende que los pagos efectuados sólo deben ser considerados como cancelatorios desde el momento en que éstos han sido retirados por el acreedor y no desde el momento en que se realizó el correspondiente depósito, en consecuencia, teniendo en el cuenta que la parte actora ha efectuado una nueva liquidación aplicando los intereses hasta el retiro de los fondos nominales de sentencia (29/12/11), por ello corresponde rechazar la impugnación efectuada por la demandada.-

En su mérito, apruébase la liquidación practicada a fs. 57/58 en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 29/12/11 asciende a la suma de $ 2.087,57 conforme el detalle allí efectuado por la parte, haciendo la salvedad que el rubro "sellado" se ha reducido al 50% por así corresponder.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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