Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-23

Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº : 0319/2005.-

CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, marzo de 2006.-

Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr., de lo que da cuenta el acta obrante a fs. 130/131, en la que constan las impugnaciones realizadas por la citada en garantía y por la demandada, cabe señalar:

a) que de acuerdo a lo dispuesto en la norma recien citada, el momento procesal para ofrecer las pruebas -a excepcion de la documental- no es otro que, precisamente, el de la audiencia preliminar, por lo cual se debe recepcionar la prueba que en ese acto ha ofrecido la parte actora y proceder a su evaluación;

b) asimismo es del caso destacar que en cuanto al testigo que se domicilia en la vecina localidad de Carmen de Patagones, entendiendo que la parte actora asume la carga de su citación y en atención a evidentes razones de inmediatez y economía procesal, corresponde ordenar que se reciba su declaración en esta sede;

c) a su turno, con relación a la cuestión planteada a fs. 130 vta. referida al punto de la pericia médica ofrecido por la parte actora a fs. 119/120 ("j"), en consideración al principio de amplitud de la prueba y en atención a que las pericias en cuestión obran en el expediente que se ha ofrecido como prueba instrumental, corresponde admitir dicho punto de pericia.-

d) En cambio, atento la impugnación referida al reconocimiento de la prueba documental que fuera acompañada por la actora con la demanda, teniendo en cuenta que no se han denunciado los datos necesarios para proceder a citar a las personas a quienes se atribuye dicha documentación y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 429 del C.Pr., no corresponde hacer lugar a ese medio probatorio.-

En su mérito, en virtud de lo que fuera señalado anteriormente, corresponde desestimar las impugnaciones formuladas por la parte demandada y por la parte citada en garantía, a excepción de la mencionada en el apartado d), con costas a cargo de estas últimas en un 80 % y a cargo de la actora, en el restante 20 %, regulando los honorarios de la Dra. María Rita Custet Llambí en el equivalente a 10 jus y los Dr. Jorge Mariano Gestoso en el equivalente a 5 jus, no correspondiendo regular honorarios al Dr. Kalemkian. atento que no se encuentra matriculado en esta Provincia de Río Negro (art. 68 y 71 C.Pr.)

En consecuencia, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes.-

PRUEBA DE LA ACTORA (Ramón Oscar Castro):

Documental: Tiénese presente.-

Documental en Poder de Terceros: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a la Clínica Viedma a los fines que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica del sr. Ramón Oscar Castro. Notifíquese.-

Instrumental: Tiénese presente y agréguese por cuerda el Expte. nº 171/03, caratulado: "Castro Ramón Oscar s/ Medida Preliminar".-

Atento la naturaleza del procedimiento de mediacion, de conformidad con lo dispuesto en el art. 364 del C.Pr. y entendiendo que carece de utilidad la causa de mediacion alli iniciada, a ello no ha lugar.-

Reconocimiento de documental: Atento lo dispuesto precedentemente, no ha lugar.-

Informativa: Líbrense los siguientes oficios: A) Swiss Medical Group a fin de que informe: 1) fecha de pedido del material de osteosíntesis (tutor externo) para ser utilizado en la intervención quirúrgica practicada al actor el día 02/08/02, 2) quién confeccionó la orden de dicho material, 3) si dicha orden se encontraba correctamente detallado el material solicitado o esa empresa debió solicitar la rectificación de la solicitud por mal confección de la misma, 4 ) indique fecha en la que se envió a la ciudad del Viedma el material solicitado, 5) informe la totalidad del tratamiento médico solventado por esa empresa como cobertura al actor a partir del mes de julio de 2.002. 6) informe detalle de autorizaciones, intervenciones quirúrgicas, consultas médicas y toda otra práctica cubierta por esa prepaga en relación al actor y qué profesionales cobraron por esos servicios. 7) remita toda la documentación que exista en esa empresa en relación a la atención médica del actor desde julio de 2002 en adelante; B) Hospital Italiano de Bahía Blanca a fin de que informe la totalidad del tratamiento aplicado en esa entidad al actor por el doctor Luis A Zapico a partir del año 2003 y remita el original de la historia clínica; C) Banco Patagonia S.A. para que informe fecha de ingreso, monto de haberes percibidos y tareas efectuadas por el actor mientras fue dependiente del Banco Patagonia S.A. (anterior Banco Río Negro, Río Negro S.A., etc); D) Hospital Artémides Zatti de Viedma a efectos de que informe 1) si el día 14 de julio de 2002 se registró el ingreso a ese nosocomio del actor y en su caso, médico que lo atendió, 2) remita el original de la historia clínica del actor, 3) si esa entidad suministró un tutor externo para ser utilizado en una intervención quirúrgica al actor realizada en la clínica Viedma el día 12/08/02 y E) Clínica Viedma S.A., a fin de que informe 1) en el año 2002, fecha en que se solicitó el turno de quirófano para intervenir al actor y en su caso, quién solicitó dicho turno y para cuándo se otorgó y 2) informe registro de turnos médicos del Dr. Galaburri otorgados al actor durante el año 2002.-

Confesional: A fin de que el sr. Reinaldo Domingo Galaburri, comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 2 de mayo de 2.006 a las 10:30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

Testimonial: A los fines de que los sres. Javier Nelson Pita, Cristina Garcia Cardenas y Rolando Rubén Rojas comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 4 de mayo de 2.006 a las 08:15; 08:45 y 09:15 horas, respectivamente y para los sres. Rubén Alberta Moreal y Adrián Will para el día 5 de mayo de 2.006 a las 08:30 y 09:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 11/05/06, a los tres primeros a la misma hora y para el día 12/05/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-

Pericia Médica: Atento las posturas sustentadas por las partes, a los fines de evitar posibles cuestionamientos sobre el rigor científico de la tarea encomendada, teniendo especialmente en cuenta la solicitud realizada por ante este Poder Judicial en el expediente administrativo caratulado "Cuerpo Medico Forense de Gral. Roca s/ Regulación de las pericias de mala praxis" Exp. 202-DP-2004, en el cual se plantea la situación de que las pericias por malas praxis médica sean realizadas por el Cuerpo Medico Forense de distinta circunscripción a la cual tramita la causa, ello en aras a obtener la mayor objetividad posible, resultando lógica tal posición teniendo en cuenta el reducido ámbito en el cual ocurren situaciones como las relatadas en autos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Acordada n° 68/03, punto 3° inc. d), entiendo que resulta apropiado requerir la realización de la pericia médica solicitada al Cuerpo Médico Forense de la IIIra. Circunscripción Judicial. La misma se realizará analizando la documental obrante en la causa y su agregado, debiéndose expedir sobre los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 120, por la demandada a fs. 125/126 y por citada en garantía a fs. 128/129. A cuyo fin líbrese el correspondiente oficio.-

Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte actora Dr. Hernán Chaher.-

Pericia Psicológica: A los fines de la realización de la pericia desígnase perito a la Licenciada María Valeria Curzi, domiciliada en calle Laprida nº 377, Of. 3 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificada y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará analizando la documental obrantes en la causa, y expedirse sobre los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 121 y por las demandadas a fs. 149 y a fs. 151. Notifíquese.-

Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte actora Lic. Cristian Guillermo Battcok.-

PRUEBA DE LA DEMANDADA (Reinaldo Domingo Galaburri):

Documental en Poder de Terceros: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a la Clínica Viedma a los fines que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica del sr. Ramón Oscar Castro, o en su caso, fotocopia certificada de la misma. Notifíquese.-

Confesional: A fin de que el sr. Ramón Oscar Castro, comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 3 de mayo de 2.006 a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

Testimonial: A los fines de que los sres. Jorge Parma, Mariella Blázquez, Carlos G. Echarren comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 8 de mayo de 2.006 a las 08:30; 09:00 y 09:30 horas, respectivamente y para los sres. Gustavo Larribité y Dr. Espósito para el día 9 de mayo de 2.006 a las 08:15 y 08:45 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 15/05/06, a los tres primeros a la misma hora y para el día 16/05/06, a los dos últimos a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Pericia Médica: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

CITADA EN GARANTIA (Federación Patronal Seguros S.A.):

Documental en Poder de Terceros: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a la Clínica Viedma a los fines que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica del sr. Ramón Oscar Castro, o en su caso, fotocopia certificada de la misma. Notifíquese.-

Confesional: A fin de que el sr. Ramón Oscar Castro, comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 3 de mayo de 2.006 a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-

Pericia Médica: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse formado los respectivos cuadernos de prueba y de haberse agregado por cuerda el Expte. n° 171/03, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, marzo de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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