include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0479/2012
Fecha: 2012-09-03
Carátula: PEREZ LILIANA EDIT Y OTRO C/ CASTRO VILLABLANCA JUAN CARLOS Y OTRA S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: se presenta demandada-vista amei-notf. cumplir art. 684
EXPTE. N° 0479/2012
CARATULA: PEREZ LILIANA EDIT Y OTRO C/ CASTRO VILLABLANCA JUAN CARLOS Y OTRA S/ DESALOJO (Monitorio)
Viedma, septiembre de 2012.-
Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-
Teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y no habiéndose opuesto excepciones, a lo solicitado no ha lugar; debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Atento la denuncia de menores y a los fines que estime corresponder, pasen las actuaciones en vista a la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de autos y advirtiéndose que en las diligencias realizadas a fs. 19/22 no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., líbrense nuevas cédulas, las que deberán limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos en el término para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al oficial notificador que deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que rigen tal cuestión.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro