Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0763/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-03

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ CARRIQUEO JORGE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION

EXPTE. No 0763/2011

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ CARRIQUEO JORGE ALEJANDRO S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2012.-

Toda vez que en la liquidación de fs. 30 se han incluído los honorarios y aportes a Caja Forense correspondientes a otros profesionales que han intervenido en la causa y no encontrándose facultado para reclamarlos, corresponde la exclusión de dichos rubros, debiendo ocurrir quien corresponda.-

En su mérito, atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 31 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 282 en concepto de intereses de capital y de gastos causídicos, al 31/07/12.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. Jorge Alejandro Carriqueo (DNI Nº 24.437.408) como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 40 en concepto de saldo de liquidación, con más la suma de $ 829 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro