Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0114/86/6

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-03

Carátula: KVOLEK MIGUEL ANGEL Y SOTO ALICIA CRISTINA S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: rectificatoria

Viedma, septiembre de 2.012.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: KVOLEK MIGUEL ANGEL Y SOTO ALICIA CRISTINA S/ DIVORCIO VINCULAR Expte. nº 0114/86/6.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 80 se presenta la sra. Alicia Cristina Soto por derecho propio.-

Que a fs. 78 la sra. Soto solicita se rectifique el Art. 5º) de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 21/22, ya que el matrimonio cuyo divorcio se decretó se celebró en la Ciudad de Buenos Aires y erroneamente se ordenó la inscripción en la Dirección General del Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de la Provincia de Buenos Aires.-

Que atento lo peticionado y surgiendo del acta que en fotocopia certificada obra a fs. 4 que el matrimonio de las partes se inscribió en Buenos Aires, capital de la República Argentina, conforme lo dispone el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde hacer lugar a lo peticionado, debiendo rectificarse en la Sentencia nº 13, folio nº 18 de fecha 26/02/1987 en lo que respecta al Art. 5º) de la parte resolutiva donde a los fines de la inscripción del presente divorcio, deberá librarse oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.-

RESUELVO:

I.- Rectificar el Auto Interlocutorio nº 13 obrante al folio nº 18 de fecha 26 de febrero de 1.987 en lo que respecta al Art. 5º) de la parte resolutiva, donde a los fines de la inscripción del presente divorcio, deberá librarse oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.-

II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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