Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0030/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-03

Carátula: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: JUEZ ORDENA CERTIFICAR LA PRUEBA PRODUCIDA

EXPTE. Nº 0030/2012.-

CARATULA: ITURBURU CARLOS Y ESCALADA MERCEDES S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.-

Viedma, septiembre de 2.012.-

Por presentada, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa y testimonial de la incidentada y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 65, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

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