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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2012-09-03
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: nulidad
EXPTE. N° 0833/2008
CARATULA: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2012.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento las constancias de autos y teniendo en cuenta que el traslado dispuesto a fs. 488 se notifica ministerio legis (conf. art. 133 CPCC) y toda vez que conforme surge de las cédulas que se agregan la parte ha procedido a efectuar dicha notificación mediante cédula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro