Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 23682III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-03

Carátula: ALVAREZ Alfredo Otilio S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulación

//neral Roca, 3 de septiembre de 2012s.-

Agréguense los informes acompañados.

Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Liliana Meheuech en $ 1.800.- a cargo de los herederos y en las sumas de $ 900.- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 64.721,12.- fs. 67 y 70- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a ordenar los oficios de inscripción de los inmuebles deberá acompañarse libre inhibición del causante.-

Atento las constancias de fs. 94 y 100, apruébase la cesión de derechos y obligaciones hereditarias de fs. 85/6 realizada por Elida Ledantes a favor de Miriam Edith, Elida Anahí y Alicia Susana todas de apellido Alvarez Ledantes.-

Atento las constancias de fs. 94 y 95/6, apruébase la cesión de derechos y obligaciones herederitarias de fs. 87/9, realizada por Miriam Edith Alvarez Ledantes a favor de Gastón Ignacio Llanos y Elida Anahí Alvarez Ledantes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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