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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0375/2011
Fecha: 2012-08-31
Carátula: VILLANUEVA VICTOR OMAR C/ CASTRO JORGE ROLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0375/2011
AUTOS: VILLANUEVA VICTOR OMAR C/ CASTRO JORGE ROLANDO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, agosto de 2.012.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 213, con respecto a la pericia contable que fuera ofrecida por la demandada a fs. 206 vta., atento la oposición formulada por la parte actora y teniendo en cuenta que se advierte que algunos de los puntos de pericia exceden el marco de la presente acción, corresponde disponer los puntos de la pericia en cuestión conforme lo dispone el art. 460 del CPCC a saber: Si en los libros figuran registrada la obra de marras, si figuran ingresados los montos oblados por los demandados, si existen facturas y/o recibos emitidos por el actor a nombre de los dicentes. Requerirá libro de obra o similar donde consten certificaciones correspondientes a los pagos efectuados por la actora, asimismo informará si se encuentran constancias de recepción de obra, referida a la construcción de marras, todo otro dato de interés para la dilucidación de estos actuados.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA - RECONVENIDA (Villanueva)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) Delegación Municipal del Balneario Las Grutas para que informe a nombre de quién o quienes se encuentra habilitado el Apart Hotel que gira con el nombre de fantasía Ali Lafken ubicado en Laguna Tres Picos y Trapalcó y su fecha de alta en los registros municipales. Asimismo para que informe cual es su capacidad de alojamiento y si funciona durante todo el año. 2) Dirección de Obras Particulares de la Delegación Municipal del Balneario Las Grutas para que informe respecto del/los permiso/s de obra otorgados respecto al inmueble individualizado como Parcela 01 de la Manzana 724, Sección N del Balneario Las Grutas, y las fechas respectivas de autorización para el inicio de obras. 3) AFIP-DGI Delegación Viedma para que informe si el Apart Hotel que gira con el nombre de fantasía Ali Lafken sito en Laguna Tres Picos y Trapalcó del Balnerario Las Grutas se encuentra inscripto en los registros fiscales, bajo qué modalidad, nombre/s, apellido/s y DNI del o los titulares, fecha de alta y baja si correspondiere. Asimismo para que informe respecto de la inscripción de los codemandados reconvinientes. 4) Municipalidad de San Antonio Oeste a efectos de que informe a nombre de quie se registraba la titularidad de la Parcela 01 de la Manzana 724, Sección N del Balneario Las Grutas al 1º de septiembre de 2007.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a la Cámara Argentina de la Construcción, Delegación Viedma, para que remita a este Juzgado dentro del plazo de 5 días copia auténtica de los índices vigentes aplicables a las actualizaciones de precios correspondientes a la actividad de la construcción conforme lo solicitado por la parte actora a fs. 210 vta.. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA DE ARQUITECTURA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito arquitecto al sr. Silvio Oscar Sanguinetti, con domicilio en calle Alsina 460 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 210 vta. y por la demandada a fs. 206 vta./207 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el consultor técnico ofrecido por la parte demandada sr. Juan Carlos Fischer.-
PRUEBA DEMANDADA - RECONVINIENTE (Castro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: líbrense oficios a: 1) AFIP a fin que informe mediante la compulsa de sus archivos si el actor figura en sus registros, en su caso bajo que condición o categoría tributaria. Si se encuentran declarados los montos percibidos con motivo de la obra de marras, de parte de los dicentes, en su caso si se ha oblado el impuesto IVA, sobre el monto de la obra referida en estos actuados. Asimismo informará si encuentra en sus registros la Empresa Constructora Villanueva Construcciones, y contestará en caso afirmativo idéntico cuestionario que el anterior párrafo. 2) Cámara Argentina de la Construcción (Seccional Río Negro) a efecto que informe si figura en sus registros cmo constructor el actor, en su caso desde cuando. Asimismo conestará igual requerimiento respecto de Empresa Constructora Villanueva Construcciones. 3) Superintendencia de ART de la Nación : para que informe si la actora y/o Empresa Constructora Villanueva Construcciones figura como empleadora, y si ha denunciado el alguna ART, la obra en cuestión. 4) Ministerio de Trabajo de la Provincia de Río Negro a los fines que informe si Empresa Constructora Villanueva Construcciones y/o el actor, figuran en sus registros, en su caso en que rubro y desde cuando, y si existen requerimientos por inspecciones efectuadas en la obra de marras. 5) Ministerio de Justicia Provincial - Inspección General de Justicia a fin que informe si existen constancias de inscripción en sus registros de Empresa Constructora Villanueva Construcciones.-
PERICIA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Con respecto al pedido de declaración testimonial del sr. Gabriel Hibernon, surgiendo de las constancias de la causa que ha comparecido a juicio como tercero, a su declaración no ha lugar por no corresponder.-
PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 21 de septiembre de 2.012 a las 10.00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
PRUEBA TERCERO CITADO (Hibernon):
TESTIMONIAL. Estése a lo que a continuación se dispone.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 18 de OCTUBRE de 2.012 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Sergio Adrián Solca, Dardo Omar Romans, Juan Manuel Cárdenas, Antonio Omar Migueliz, Javier Antonio Heredia y Miguel Angel Morales, por la parte demandada: sres. René Fuentes, Hugo Alberto Ocampo y Alberto Daniel Caullán y por el tercero citado: Antonio Omar Migueliz, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 25 de octubre de 2.012 a las 11 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro