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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0684/2012
Fecha: 2012-08-31
Carátula: RIPOSIO ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0684/2012.-
CARATULA: "RIPOSIO ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ESTHER RIPOSIO.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Atento lo solicitado y constancias de la causa, desígnase Administrador Judicial provisorio de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del C.Pr., al sr. Hugo Zilli, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del C.Pr.). El mismo deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del C.Pr.. Oportunamente expídase testimonio.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro