Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0456/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-31

Carátula: MARTINEZ WALTER RAMON C/ AVENDAÑO ELIAS EZEQUIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0456/2012

CARATULA: MARTINEZ WALTER RAMON C/ AVENDAÑO ELIAS EZEQUIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2.012.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Agréguese

Por opuestas excepciones, de ellas, demás planteo efectuado y documental acompañada, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Ley 2.897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro