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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1105/2010
Fecha: 2012-08-31
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ RONDEAU ELENA S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION-embargo
EXPTE. No 1105/2010
CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ RONDEAU ELENA S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2012.-
Toda vez que en la liquidación de fs. 64 se han incluído los honorarios y aportes a Caja Forense correspondientes a otros profesionales que han intervenido en la causa y no encontrándose facultado para reclamarlos, corresponde la exclusión de dichos rubros, debiendo ocurrir quien corresponda.-
En su mérito, atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 65 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 525 en concepto de intereses de capital y de gastos causídicos, al 31/07/12.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Elena Rondeau (DNI nº 11.345.950), como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 346 en concepto de saldo de liquidación, con más la suma de $ 785 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro