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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0660/2011
Fecha: 2012-08-31
Carátula: FAROUX ABEL JORGE C/ BARALDO AQUILES FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, agosto de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "FAROUX ABEL JORGE C/ BARALDO AQUILES FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" Expte. n° 0660/2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 19/22 se presentó el sr. Abel Jorge Faroux, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr Aquiles Federico Baraldo y citó en garantía a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A..-
II.- Que a fs. 80/83 se presentó "Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.", por medio de apoderado y contestó la citación dispuesta en autos.-
III.- Que a fs. 96 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: "Abel Jorge Faroux, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. Maximiliano Faroux y Sandra C. Barrio ... y Dres. Juan Carlos Ozuna ..., letrado apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A." ..., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alfredo Villanueva y Luis F. Prieto Taberner ... a) Que Horizonte S.A. asume el pago de la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) en concepto de capital de sentencia, suma que se abonará en un pago, dentro de los diez días de notificada la homologación mediante depósito judicial en la presente causa. b) La celebración de este acuerdo importa una justa composición de intereses y la percepción de la suma total consolidadad, la satisfacción total y absoluta del actor, que quedará asió desinteresado, importando el pago la automática renuncia de toda acción y/o derecho que pudiera haber correspondido con motivo del accidente motivo del acuerdo de pago, en contra de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y sus asegurado, sirviendo el presente de instrumento formal de renuncia y/o desistimiento. IV.- Costas: Las costas devengadas a la fecha ascienden a pesos trescientos treinta ($ 330) serán a cargo de Horizonte S.A., incluída el aporte a Caja Forense en el procentaje que correspondiere Ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo....".-
IV.- Que a fs. 98 el actor desiste del derecho contra el sr. Aguiles Federico Baraldo. Asimismo, las partes aclaran en relación a los honorarios pactados en el punto IV del acuerdo, que los mismos corresponden a los honorarios de los Dres. Maximiliano Faroux y Sandra Barrio.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Tener al actor por desistido del derecho incoado contra el sr. Aquiles Federico Baraldo (conf. art. 305 del CPCC)
--- 2.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 96 y su aclaración de fs. 98, transcripto precedentemente.-
--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 4.- Establecer los honorarios profesionales del Dres. Maximiliano Faroux y Sandra Barrio, en conjunto, en la suma de $ 330 y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales Dres. Luis Prieto Taberner, Juan Carlos Ozuna y Carlos Alfredo Villanueva, en conjunto, en la suma de $ 330. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro